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-¿Cómo? ¿Que siguendo estas sencillas instrucciones van a impedirme que les chupe la sangre? !!!NOOO!!! "(Alberto Ruíz-Gallardón, Chupóptero Alcalde de Madrid)
—–CONSEJOS PARA RECURRIR MULTAS del S.E.R.— (Extraído de
www.parquimetrosno.com)
1.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA.
Lo primero de todo es saber qué es “notificar de verdad”, lo que técnicamente se llama “notificación fehaciente”. Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la “multa” en el parabrisas no es “fehaciente” pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin “notificación fehaciente” es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie; luego hablaré un poco del correo certificado.
Si te dejan una “multa” en el parabrisas del coche, no hagas nada. Bueno, nada nada no, apúntate bien la fecha y espera.
La Administración que sea, tiene DOS MESES, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
2.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…
- “¿Cualo?”
- FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 1, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo “..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal..” pero NO DECIR NUNCA “LA RECHAZO”…
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta:
- “¿ Perico Pérez?”
- “Sí, soy yo.”
- ” Traigo una carta certificada para usted…”.
” Alto, ¿ Donde vas desgraciao?”, no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos.
3.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama “el faldón de recursos”, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 4 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
4.- RECURRIR SIEMPRE
Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- “Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía..” Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas.
B.- La notificación no tiene “faldón de recursos”, no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
C.- “Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses..” o “Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasaó 40.000 luas no las he visto juntas ni jarto o jarta…etc”. Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza…, ¿con que motivo recurrimos?, ¿Como se hace?…
5.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.
No hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
(VER FORMULARIO 1, AL FINAL)
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¿ Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. ( Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan más de SEIS MESES Y TREINTA DIAS desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.
Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago. Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE.
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente.
¿ Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el “faldón de recursos” nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
(VER FORMULARIO 2, AL FINAL)
Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, ante el Juez el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca. PERP SI LA MAYORIA DE LOS RECURSOS SE RECHAZAN, ¿PARA QUE RECURRIMOS?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos la reconozcan y si no la tenemos EL PLAZO DE LOS SEIS MESES Y TREINTA DIAS SEGUIRA CONTANDO Y SI NO RESUELVEN EN PLAZO SE ACABO.
7.- SI PIERDES ADMÍTELO.
Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un “clavada” en los gastos del proceso. Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.
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FORMULARIO 1Sr.
ILMO. SR.:
Don, con D:N:I: nº con el debido respeto
E X P O N E:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado (o que estaban estropeados los parquímetros, o que las rayas eran de color rosa).
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ….” del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1. Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2. Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3. No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4. También solicito copia de la denuncia original.
En , a .
Fdo.
Sr.
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FORMULARIO 2Excmo. Sr……… .:
D…………….. ., mayor de edad, DNI…… . ., con domicilio a efectos de notificaciones en…… . .Calle/Plaza Nº…. . ……, ante … . ., comparece y como mejor proceda en derecho
DICE:
Que en virtud de este escrito, y dentro del plazo de un mes concedido al efecto, interpone Recurso Ordinario, contra la Resolución de fecha .. . (fecha que figura en la notificación de sanción definitiva ), de ……………. (el nombre del órgano que haya emitido la resolución ), por no encontrarla ajustada a derecho en los términos del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e infracción de la legislación sustantiva aplicable.
A) ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Mediante oficio de fecha……… ( fecha en la que te notifican ), le ha sido notificada la Resolución referenciada, por la que se impone una multa de …. .euros (y las accesorias que en el citado acto administrativo se señalan) como consecuencia de resultar probados los hechos reseñados en la denuncia de fecha ………… . . ,
SEGUNDO. La descripción de los hechos imputados no se corresponde con la realidad y así se manifestó, aportando los elementos probatorios suficientes, en el escrito de descargos y alegaciones, de fecha… ., que consta en el expediente y damos por reproducido para evitar reiteraciones innecesarias. No obstante, para la adecuada comprensión de estos hechos, conviene precisar lo siguiente:
B) FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La resolución impugnada es nula de pleno derecho por cuanto que, en el expediente seguido para la imposición de la sanción a esta parte, se han infringido los principios que gobiernan la potestad administrativa sancionadora, en los siguientes términos:
( A elegir el que más convenga)
1.Legalidad. Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: “la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar”
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de “presunción de veracidad” de los citados controladores.
2. Prescripción. Por haber transcurrido el plazo legalmente establecido desde la comisión de los hechos hasta la incoación del expediente (art. 132 LPC). Por haberse producido la notificación del Acuerdo de Incoación dos meses después de haberse dictado (art. 6.2 RPS).
3. Perención del procedimiento. Por no haberse dictado el acto terminal dentro del plazo en que el expediente tendría que haber finalizado (art. 43.4 LPC), teniendo en cuenta que este tipo de caducidad se produce automáticamente por el simple transcurso del plazo máximo y de treinta días más; la Ley no exige declaración de caducidad, sino que emplea la fórmula inequívoca de “se entenderán caducados”, de tal manera que la única resolución que procede a partir de ese momento es la de archivo de las actuaciones.
SEGUNDO. Postulamos la pretensión de anulabilidad de la Resolución impugnada ya que (al margen de los vicios señalados sobre incumplimiento de los principios que gobiernan la potestad sancionadora y el procedimiento aplicable) resulta también infringido el ordenamiento jurídico en la aplicación de las normas sustantivas correspondientes (o desviación de poder):
(que el Código de circulación no figuran las rayas verdes, por ejemplo…)
( puedes poner las normas sin citar el artículo aunque, en el fondo, puedes poner lo que te de la gana, siempre que no sean burradas, ya que lo importante es que haga bulto. La prescripción de la sanción en dos meses está en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, la caducidad de 6 meses y 30 días en el artículo 43.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo)
En virtud de lo expuesto y de conformidad con las previsiones del los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto este Recurso Ordinario ante ———————- ( El órgano ante el que se presenta el recurso según figurará en el faldón de la notificación) para que, de conformidad con las normas de procedimiento común, sea remitido en el plazo de diez días al órgano competente para resolverlo, previo cumplimiento de los trámites establecidos, y se declare la anulación del acto administrativo impugnado con archivo de las actuaciones y los demás pronunciamientos favorables.
(Lugar, fecha y firma)
EL INTERESADO